ANO 2018 N.º 1

ISSN 2182-9845

La relación entre la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Defensa de la Competencia en Derecho español tras la trasposición de la Directiva 2014/104/UE y los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo

Gustavo Andrés Martín Martín

Palavras-chave

Competencia Desleal; Defensa de la Competencia; artículo 15.2 LCD; simple infracción; normas concurrenciales; Directiva 2014/104/UE.

Resumo

La relación entre Competencia Desleal y Defensa de la Competencia ha sido objeto de continua discusión en Derecho español desde la adopción de la Ley de 1963 de represión de prácticas restrictivas de la competencia. A día de hoy, la doctrina admite sin dudas la unidad interna de la disciplina del Derecho de la Competencia. Sin embargo, esta relación tiene todavía importantes cuestiones por responder. Una de ellas es la relación entre las acciones basadas en la Ley de Competencia Desleal y aquellas basadas en la Ley de Defensa de la Competencia, teniendo en cuenta que el artículo 15.2 de la Ley de Competencia Desleal recoge como tipo desleal la infracción de normas concurrenciales. Tradicionalmente, se ha considerado como “normas concurrenciales” aquellas normas contenidas en los artículos 101 y 102 TFUE (artículos 1 y 2 LDC) y todas aquellas que, al margen de su naturaleza civil o administrativa, configuran de forma directa la estructura del mercado y las estrategias y conductas propiamente concurrenciales de los agentes que operan en el mismo, dirigidas a promover o asegurar las prestaciones propias o de un tercero.  A lo largo del presente artículo, defendemos el distinto objeto de ambas disciplinas en la aplicación del artículo 15.2 LCD. De esta forma, el artículo 15.2 no se encuentra previsto para la sanción de los ilícitos antitrust.

Sumário

1. Breve referencia a la relación entre Competencia Desleal y Defensa de la Competencia en Derecho español.
2. Contenido y estructura del artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal 3/1991: la infracción de normas como ilícito desleal.
2.1. Subtipo del ap.1 del artículo 15 LCD: la violación de normas no concurrenciales.
2.2. Subtipo del ap. 2 del artículo 15 LCD: la violación de normas concurrenciales.
a) El adjetivo “simple” y la diferente interpretación que venían realizando Juzgados y Tribunales de instancia sobre el valor de la presunción establecida en el artículo 15.2 LCD
b) El Asunto www.pokerstars.com [TS 2017] y la naturaleza del ilícito por deslealtad del artículo 15.2 LCD.
c) definiendo la naturaleza de la regla contenida en el artículo 15.2 LCD.
3. La violación de normas antitrust como ilícito desleal.
3.1. La tipificación de las conductas de minimis como ilícitos desleales.
3.2. El control de las conductas de minimis se realiza exclusivamente a través de la Ley de Defensa de la Competencia, sin que pueda admitirse el recurso al artículo 15.2 LCD.
4. Un error de partida: Ley de Defensa de la Competencia no es de naturaleza exclusivamente ius-publicista.
5. El ámbito de protección de la normativa de Competencia Desleal y de Defensa de la Competencia.
6. Conclusión

BibliografIa
Jurisprudencia